lunes, 9 de junio de 2008

* USOS INTERNACIONALES DE CRIA

(De: I nostrí CANI, órgano de la Oficina Nacional de Cinófilia Italiana, nº 1 de Enero de 1997.)

MAC y BEL

Con bastante frecuencia "desgraciadamente" el nacimiento de una camada de perros es fuente de discusiones, de controversias, y a veces, incluso de litigios entre los propietarios de los progenitores de los cachorros; ello deriva del hecho de que aun cuando ambos estén de acuerdo en unir a sus perspectivos ejemplares, no llegan a acordar las condiciones precisas que uso del semental lleva consigo. Al nacer los hijos surgen las pretensiones del propietario del padre, que reclama la propiedad y el derecho de selección de dos o más cachorros y al mismo tiempo, nacen las pretensiones del propietario de la madre, casi siempre remiso o incluso contrario a conceder los cachorros gratuitamente, inclinándose a pagar la monta con una suma de dinero, cantidad que casi siempre es considerada insuficiente por el otro propietario.

Amaru, con sus cachorros.

Tales situaciones se producen en todas partes, por lo que la Federación Cinófilia Internacional ha creído necesario fijar unas reglas, claras y precisas, que delimiten las relaciones entre el propietario del macho y el de la hembra, a propósito de los derechos del uno y las obligaciones del otro. Estas relaciones vienen concretadas claramente en las normas que, bajo el nombre de "Usos Internacionales de Cría", la F.C.I ha distribuido a todas las asociaciones Federativas de cada país y en el caso de España, la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas. Seria pues, cada vez que se acordara un acoplamiento entre una hembra suya y un macho de cualquier otra propiedad, hicieran una referencia explícita,a ser posible por escrito, a los "Usos Internacionales de Cría", aprobados por la F.C.I.


AMARU, y sus cachorros


Los y reproductoras se rigen por las leyes nacionales y por los reglamentos de las sociedades caninas. Dado que en España no existe un reglamento nacional de cría, se debe entender que ausencia de acuerdos particulares pactados previamente entre las dos partes, deberán utilizarse las normas que se han elaborado y codificado bajo el nombre de "Usos Internacionales de Cría", derechos y deberes recíprocos de los propietarios de sementales. No voy a es poner los veinte nueve artículos que contiene esta ley, porque seria extenderme demasiado. Pero si alguien tiene interés o curiosidad por conocerlos, solo tiene que dirigirse a los organismos oficiales arriba mencionados. En el caso de que no los consigáis, solicitarme lo a mí, y os lo imbiare al correo electrónico que me indiquéis.

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